Casos de éxito

Reclamación solidaria de cantidad frente a una entidad mercantil, su administrador único y los herederos del anterior administrador

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OBJETIVO

  • Reclamación de una cantidad de 900.000 euros aproximadamente de una sociedad insolvente. Obtener una condena solidaria hacía las personas físicas para garantizar el cobro de las cantidades reclamadas.
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MÉTODO

  • Se analizó la viabilidad de extender la responsabilidad de la entidad a su administrador único y a sus herederos, al haber fallecido, con la finalidad de garantizar la existencia de bienes en el caso de obtener una sentencia favorable. 
  • Se estudió la legislación mercantil y civil para examinar si existía causa suficiente para derivar la responsabilidad de la deuda de la sociedad hacía el administrador único en esos momentos y también frente a los herederos del anterior administrador, que había fallecido. 
  • Demanda: acreditar la realidad de la deuda en favor del cliente. Después acreditar la concurrencia de los requisitos legales para la derivación de esta responsabilidad hacía el administrador vigente en esos momentos y también frente a los herederos del anterior administrador. 
  • Colaboración y coordinación conjunta de los departamentos mercantil y civil para posibilitar la extensión de la responsabilidad solidaria, primero, hacía los administradores y, segundo, frente a los herederos en virtud de las reglas de sucesión del Código Civil.
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RESULTADO

  • Tras una primera sentencia del Juzgado de 1ª Instancia condenatoria frente a la sociedad, pero desestimatoria frente al administrador y los herederos, se interpuso un recurso de apelación. 
  • La sentencia de la audiencia provincial revocó parcialmente la resolución del órgano de instancia, confirmando la condena de la entidad mercantil y acogiendo favorablemente la tesis de la responsabilidad solidaria hacía el administrador vigente y también hacía los herederos del anterior en una parte considerable de la deuda total, al entender que estos habían aceptado pura y simplemente la herencia de su padre, lo que abarcaba no solo los bienes y activos sino también el conjunto de las deudas.

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