¿Tu empresa aún no cuenta con un plan de igualdad?

 

Todas las empresas de más de cincuenta trabajadores están obligadas a disponer de un plan de igualdad. Algunas, las de mayor tamaño, se exponen ya a importantes sanciones si aún no lo han implantado. Otras, las de menor tamaño, deberán diseñarlo e implementarlo antes de los plazos establecidos si quieren evitar sanciones.

¿Qué es un plan de igualdad?

 

Es el documento en el que se recogen las medidas  encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Su objetivo es conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar posibles discriminaciones por razón de género en la empresa.

Las medidas incluidas en un Plan de Igualdad deben:

 

  • Perseguir un objetivo claro en favor de la igualdad de oportunidades.
  • Afectar a un grupo de personas y no a trabajadores individuales.
  • Tener flexibilidad y dinamismo para adaptarse las circunstancias y a los cambios en la empresa
  • Ser prácticas y ejecutables dentro del funcionamiento cotidiano de la empresa.

Plazos

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Antes del 8 de marzo de 2020 – Todas las empresas con una plantilla de entre 150 y 250 trabajadores están obligadas a implementar Planes de Igualdad en sus organizaciones.

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Antes del 8 de marzo de 2021 – Todas las empresas con una plantilla de entre 100 y 150 trabajadores están obligadas a implementar Planes de Igualdad en sus organizaciones.

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Antes del 8 de marzo de 2022 – Todas las empresas con una plantilla de entre 50 y 100 trabajadores están obligadas a implementar Planes de Igualdad en sus organizaciones.

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En cualquier caso, con independencia de la dimensión de la plantilla, todas las empresas deben implementar medidas de igualdad. La Ley de Sanciones e Infracciones del Orden Social prevé, desde el 8 de marzo de 2019 una sanción de hasta 6.250 € en caso de que las compañías no tengan medidas de igualdad.

Fases del plan de igualdad

Compromiso de la organización

La dirección debe mostrar su compromiso real con el proyecto, comunicando su decisión de iniciar la elaboración y negociación de un plan de igualdad y de garantizar su aplicación efectiva en la empresa.

Comisión de igualdad:

Creación del equipo de trabajo y constitución formal de la comisión
de igualdad, compuesta por hombres y mujeres, para la elaboración, el desarrollo y el seguimiento del plan de igualdad.

Diagnósticos

Planificación, recogida de información, análisis detallado de la situación
sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, debate interno y formulación de propuestas y acciones de mejora.

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Elaboración del plan de igualdad y su planificación

En función de los diagnósticos, se planifica el Plan de Igualdad, fijando los objetivos a corto y medio plazo y las acciones de mejora para cada área firma, así como los calendarios o los recursos necesarios.

Implantación y evaluación

Ejecución de las acciones previstas en el Plan y comunicación a todos los miembros de la empresa para su correcta aplicación. El Plan de Igualdad no termina cuando se ejecuta, sino que será necesario hacer un seguimiento y una evaluación conforme a los resultados obtenidos.

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Nota actualizada  

Con vigencia desde el 14-1-2021 se publica el desarrollo de los planes de igualdad, regulando también las obligaciones de registro, de depósito y de acceso a los mismos. Los planes vigentes a la entrada en vigor la nueva regulación deben adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, antes del 14-1-2022 (12 meses desde su entrada en vigor), previo desarrollo de un proceso negociador.

Contenido del Reglamento (RD 901/2020) 

Ámbito: debe ser a nivel de empresa. Posibilidad de un plan único en caso de grupo de empresas.

Cómputo de la plantilla:Se establecen reglas para calcular si en la empresa se alcanza el número de personas en plantilla que obligan a elaborar un plan de igualdad. Este cómputo debe realizarse como mínimo dos veces al año: el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

Plazos para el inicio del procedimiento de negociación: distintos dependiendo de la causa que lo motiva: requerimiento de autoridad laboral, obligación por convenio u obligación por número de empleados.

Diagnóstico de situación

Por una parte, se regula el diagnóstico, que es la primera fase de elaboración del plan de igualdad, a través del cual se obtiene la información precisa para diseñar las medidas a adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento. El resumen del análisis y de sus conclusiones y propuestas debe incluirse en un informe que debe formar parte del plan de igualdad.

Se establece la obligatoriedad de las auditorías retributivas que deberán formar parte del diagnóstico.

Contenido y vigencia de los planes de igualdad

La norma establece la estructura del plan de igualdad y su contenido mínimo.

El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad,  es el que se determina por las partes negociadoras, no puede ser superior a 4 años. .

En los planes de igualdad se incluyen a todas las personas trabajadoras de la empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto de determinados centros de trabajo. Las medidas también se aplican a las personas trabajadoras cedidas por ETT durante los períodos de prestación de servicios.

Registro de planes de igualdad y depósito de mas medidas para prevenir el acoso sexual por razón de sexo

La norma establece la inscripción obligatoria de todos los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (RD 713/2010),. La inscripción debe acompañarse de la correspondiente hoja estadística (RD 713/2010 anexo). La inscripción permite el acceso público al contenido de los planes de igualdad.

Respecto de las medidas adoptadas para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, el depósito es voluntario.

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